Recalcula la tasa de tus Pagos Provisionales Mensuales según el artículo 84, letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta: la tasa promedio del año comercial anterior, incrementada o disminuida según la diferencia entre el Impuesto de Primera Categoría recalculado y los PPM actualizados. Generalizada para cualquier año comercial y régimen tributario.
Un tramo por cada tasa distinta que rigió en el año; los meses deben sumar 12.
| Tramo | Tasa (%) | N° meses |
|---|---|---|
| 1 | ||
| 2 | ||
| 3 | ||
| 4 |
Editable: varía según régimen (Pro Pyme 14 D N°3, semi-integrado 14 A u otro) y según el año.
Según el artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se parte de la tasa promedio ponderada del año comercial anterior y se incrementa o disminuye según la diferencia entre el Impuesto de Primera Categoría recalculado y los PPM pagados y actualizados.
Ingresa un tramo por cada tasa distinta que rigió, con su número de meses (hasta 4 tramos, que deben sumar 12). La calculadora obtiene la tasa promedio ponderada.
Sí. Según el criterio del SII (Ord. N° 029 de 2010), la tasa no puede superar la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría. La calculadora aplica ese tope, y también un piso de 0%, y avisa cuando se activan.
La vigente en el año tributario que corresponda. Es un dato editable, porque varía según el régimen (por ejemplo Pro Pyme 14 D N°3 o semi-integrado 14 A) y según el año.